Imprimir

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 101 BIS Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 101 BIS.

El Servicio de Logística Aérea tendrá a su cargo:

I.Proporcionar el apoyo logístico a los organismos aéreos en aspectos relacionados con el Servicio;

II.Elaborar los estudios en materia de logística aérea que se requieran;

III.Adquirir, recibir, clasificar, almacenar, mantener, conservar, controlar, distribuir y evacuar toda clase de abastecimientos característicos de la Fuerza Aérea y equipo afín, así como los combustibles y lubricantes de aviación y otros necesarios para su funcionamiento;

IV.Llevar a cabo la investigación científica y tecnológica en aspectos del Servicio, y

V.Llevar el registro estadístico de las refacciones y partes de aviación de la Fuerza Aérea, con el objeto de elaborar los programas presupuestarios y logísticos correspondientes.

Federal de México Artículo 101 BIS Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 1 ...100 101 101 BIS 101 TER 101 QUATER ...208

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse